Inicio Denuncia Así actúan en el Instituto de Movilidad para dar respuesta a una petición

Tiempo de lectura 7 minutos

Así actúan en el Instituto de Movilidad para dar respuesta a una petición

El pasado 30 de marzo de 2018 realicé un derecho de petición al Instituto de Movilidad y Tránsito con copia a las IAS, donde solicitaba los cronogramas de trabajo de un agente de tránsito a razón que en las fechas relacionadas el agente en cuestión ha asistido uniformado a múltiples citaciones en la ciudad de Pereira y Dosquebradas, en lo vehículos de dotación de tránsito y en horarios laborales con su respectivo uniforme a situaciones de carácter personal y del cual anexé evidencia objetiva como se ve en la imagen.

 

Días después me informa la Contraloría Municipal que por competencia remitió mi solicitud a Control Interno Disciplinario de la Secretaría de Movilidad y Tránsito, en vista de que no recibí respuesta alguna en los siguientes  cinco meses  por dicha entidad, nuevamente el día 02 de agosto de 2018 solicité a la secretaría se me diera información sobre mi derecho de petición sin tener respuesta alguna como se ve en la imagen.

El día 3 de agosto me llamó la señora María Melissa Pérez Toro quien se identifica en el cargo de profesional de Derecho interno Disciplinario del instituto de movilidad de transito y quien me dice palabras textuales “me comunico de la oficina de tránsito porque el 2 de agosto nos llegó un oficio y quería saber si se pueden presentar el día de hoy para hablar del tema con el agente AT 161" y a quien le di como respuesta que ya se había enviado los derechos de petición y que el agente tenía una restricción y que el derecho de petición ya había vencido los tiempos de respuesta teniendo en cuenta que va en contra de la ley 734 de 2002 a lo que me responde que ella tiene los oficios, pero que presuntamente el correo había rebotado que si le regalaba nuevamente el correo y le aclare que si me enviaba el correo se le realizaría la respectiva auditoría después de esto me dice que va a averiguar algo y se contactaría nuevamente conmigo, a la fecha la funcionaria no se a contactado conmigo y la Secretaría de movilidad no da respuesta a mis peticiones como se aprecia en el siguiente audio:

Para el día 08 de agosto de 2018 nuevamente me permito solicitar le den respuesta a mi derecho de petición e informo la llamada de la funcionaria de esta entidad y de la cual a la fecha no he obtenido respuesta alguna, ver en la imagen:

El día martes 09 de octubre recibo un correo del señor Edgar Octavio Franco Bernal funcionario de la Procuraduría quien me informa de la respuesta que el Instituto de Movilidad dio a mis solicitudes y las cuales dicen palabras textuales “una vez allegada la información a esta dependencia se toman las medidas necesarias para dilucidar los hecho denunciados a la que se inicia con las pesquisas previas al trámite Investigativo Disciplinario con el fin de recaudar información legitima igualmente por parte de los supervisores inmediatos del funcionario se toma la decisión de suprimir las funciones operativas del señor LONDOÑO para evitar problemáticas ya acaecidas con la denunciante dentro del horario de trabajo y en la prestación del servicio esencial. A lo que el día de hoy se logró llevar a cabo, el cambio de asignación de funciones, versión libre y espontanea del involucrado y recaudo de la información que insiste en la compilación de los horarios y programación del agente para la fecha de los hechos, permitiendo así lograr la tendiente apertura de indagación preliminar del caso significativo.”

 

Al cual nuevamente realizo un derecho de petición solicitando lo siguiente:

¿Cuáles medidas necesarias para dilucidar los hechos denunciados fueron tomadas y en que estado se encuentra?

¿A qué se refiere con la supresión de las funciones operativas del señor LONDOÑO por parte de sus jefes inmediatos?

¿Bajo qué figura se le cambio la asignación de funciones al señor LONDOÑO toda vez que esto requiere de modificar el acuerdo 012 de 2016 con facultades de Concejo municipal y de un estudio técnico para modificar el “DECRETO No. 838 DE OCTUBRE 7 DE 2016 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 662 DE 2006 POR EL CUAL SE MODIFICA LA RAZÓN SOCIAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE PEREIRA Y SE ESTABLECE EL ESTATUTO BÁSICO”?

¿En qué estado se encuentra el proceso disciplinario? 

¿A razón que después de lo denunciado el agente AT 161 se presenta nuevamente con sus elementos de dotación a atender asuntos personales?

Etiquetas

Califique esta publicación
Puntuación: 2,9692307692308 / Votos: 130

Articulos recientes

Web.

Balacera en el Parque de la 93 en Bogotá

En la mañana de este miércoles 21 de febrero de 2024,se presentó una balacera en el parque de la 93, Norte de Bogotá, cerca de la reconocida panad...

Tiempo de lectura 2 minutos

Comentarios de los usuarios

Deja tu comentario: