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Procuraduría declaró nulos seis artículos del POT

La norma que había sido suspendida provisionalmente gracias a una demanda de Camacol, hoy brinda nuevas luces frente a esta pugna que traerá muchos cambios al municipio. Foto: Archivo El Expreso.

El Juzgado Primero Administrativo de Pereira acogió los argumentos presentados por la Procuraduría General de la Nación para declarar la nulidad de seis artículos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Pereira,  que solo protegían 15 metros de las rondas hídricas, mientras que la norma nacional establece un mínimo de 30 metros. 

A juicio del Ministerio Público, los artículos 184 a 187, 207 y 398  no respetaban la prohibición nacional de construir dentro de los 30 metros de la ronda del río,  que se debe cumplir para evitar que se realicen actividades industriales, proyectos inmobiliarios dentro de estas áreas que están destinadas a la protección del recurso hídrico, de la flora y la fauna, para evitar que ocurran desastres por inundaciones o deslizamientos. 

A diferencia de los argumentos presentados por la administración municipal, el Juzgado Administrativo de Pereira indicó que el Decreto 1449 de 1997 compilado en el Decreto 1076 de 2015 pretende regular la situación de todos los terrenos adyacentes a los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, lagos o depósitos de agua, y subrayó que las autoridades territoriales pueden ser más rigurosas y reconocer el principio de prevención en materia ambiental, pero “no hacerse más flexibles o benévolas” en la planificación territorial.

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