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La propiedad horizontal

Fernanda Carvajal López, Abogada, Esp. Derecho Comercial

En la actualidad, el desarrollo urbanístico de las ciudades en Colombia, giran en torno a la figura de la propiedad horizontal.       En ella confluye un sin número de situaciones que, en su gran mayoría, están reglamentadas, pero él no conocer a fondo lo que es el régimen de propiedad horizontal, acrecienta los inconvenientes y los conflictos que surgen al interior de ella.            


Este espacio, está en caminado a conocer el mundo de la propiedad horizontal, su esencia y naturaleza, su ordenamiento jurídico, sus necesidades, conflictos y alternativas administrativas para el óptimo funcionamiento de la copropiedad.         


Para iniciar este espacio, es menester conocer su historia y su origen, lo que nos permite despejar muchos interrogantes que surgen entorno a éste régimen y que incluso nos puede despejar dudas sobre nuestros derechos y obligaciones al interior de la copropiedad; como refirió, Luis Sepúlveda "la importancia de conocer el pasado para comprender el presente e imaginar el futuro".         


Un primer interrogante que nos planteamos es ¿cuál es el origen de la Propiedad Horizontal?, consultando varios textos y referentes, podemos decir que el primer vestigio de este tipo de construcciones, las encontramos en Roma, como soluciones habitacionales para los plebeyos que no contaban con los suficientes recursos para construir su vivienda y permitiendo que, en el Monte Avelino, se unieran varias familias para construir sus casas y dividiéndolas luego en pisos para cada familia [1]          


En Europa, se encuentra noticias en los tiempos modernos, en París, hacia el año de 1672, con la sentencia que sienta jurisprudencia referente al tema de las libertades de los poseedores al manifestar que:    


"Cuando un edificio es poseído por dos propietarios distintos, de los cuales uno es de la parte baja y el otro de la de arriba, cada uno puede hacer lo que le plazca en la porción suya, siempre que con su actitud no se ocasionen perjuicios e inconvenientes, bien en la comodidad, bien en la solidez del edificio” .


Siglos más adelante, en el código Napoleónico, consagra la forma como una casa por pisos puede pertenecer a diferentes propietarios, igualmente se adopta el concepto de áreas comunes pertenecientes a los propietarios en proporción al valor de sus respectivos pisos.  Igualmente consagra que, si los títulos de propiedad no hacen referencia la manera de hacer las reparaciones o de reconstruir, deberán hacerlas como lo ordenaba la misma ley. [2] La primera ley que reguló éste régimen, como funciona en la actualidad, fue promulgada en Bélgica (1924); en américa encontramos la primera regulación en Brasil (1928), en Cuba se reglamenta la propiedad por pisos en el Decreto Presidencial 2890 de 1950.   


En Colombia encontramos noticias de la propiedad horizontal, por primera vez, en el año de 1948, cuando el Presidente Mariano Ospina Pérez, tras los lamentables sucesos del 9 de abril, conocido históricamente como el Bogotazo y con el fin de incentivar la construcción de edificaciones de varios pisos en reemplazo de las viejas construcciones afectadas por la violencia del fatídico día, expide el decreto presidencial 1286 de 1948.         


En el mismo año, se promulga la ley 182 del 29 de diciembre, en la cual se reglamenta la modalidad habitacional en propiedad horizontal.         


Es tan solo hasta inicios de éste milenio, que se presenta la modificación legal a éste régimen con la expedición de la ley 675 de 2001, la cual ha tenido varios intentos de modificación, que aún no se han concretado, a la fecha cursa en el Congreso de la República un texto que busca su reforma y que ya a pasado el primer debate, estaré atenta a su evolución.         


Con éste breve resumen de la historia del origen de la propiedad horizontal, logramos entender y resolver varios interrogantes, que nos surgen habitualmente:


1. La PH, surge como una solución al problema habitacional de las personas de bajos recursos, para en común construir su vivienda, con dominio independiente.


2. La PH, tiene su nombre, porque su origen se da en la vivienda por pisos, donde cada piso era de un dueño diferente.


3. También vemos de donde surge el concepto de áreas comunes y la responsabilidad de los propietarios en su conservación, reparación o reconstrucción.


Por último y como reflexión para ustedes, queda por decir que la propiedad horizontal es una forma comunitaria de propiedad, que necesita del apoyo, ayuda y compromiso de todos los propietarios.


[1] Ley Sicilia del año 298 de la construcción de Roma, información tomada de la página web http://propiedadhorizontalcun2015.blogspot.com/p/historia.html

[2] Artículo 604, Código Napoleón, de 1804: “las reparaciones y reconstrucciones, deben ser hechas de la manera siguiente: las paredes maestras y el tejado están a cargo de todos los propietarios, en proporción al valor del piso que le pertenece. El propietario del primer piso hace la escalera que a él le conduce; el propietario del segundo piso hace, a partir del primero, la escalera que le conduce a su casa, y así sucesivamente"

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