La ley 675 del 2001, en su artículo 3 tiene unas definiciones, que se convierte en el
lenguaje técnico de la Propiedad Horizontal, familiarizarnos con ellos va más allá que
simplemente leer su definición, es entender el alcance de la misma y poderla visualizar en
la realidad de cada copropiedad.
Así que, los invito en esta ocasión a revisar dicho lenguaje de la P.H., con el fin de ir
desde lo básico a lo complejo que es la aplicación de la norma y/o el reglamento a las
situaciones cotidianas de la convivencia en cada copropiedad; transcribir la norma es muy
fácil y esta no es la idea, simplemente vamos a simplificar el lenguaje técnico para mejor
comprensión.
El Régimen de Propiedad Horizontal, es la forma en la cual se va a regir o guiar una
propiedad en la que confluye varios propietarios de bienes privados y bienes comunes, el
cual puede estar ya construido o que se vaya a construir.
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Este tipo de propiedades, que deciden someterse a ésta forma especial de propiedad,
deberá auto reglamentarse, con el fin de tener unas pautas generales para poder vivir en
armonía y al cual se le denomina Reglamento de Propiedad Horizontal; en él encontramos
los derechos y obligaciones claras, concretas y específicas de todos los copropietarios.
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Y aquí encontramos que las construcciones que se pueden someter a éste tipo de
Régimen Especial son los Edificios o construcción de uno o varios pisos sobre un lote con
construcciones independientes de dominio o propiedad de diferentes dueños
3
, áreas y/o
servicios
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de uso y utilidad general
5
. También están sometidos a éste régimen aquellas
construcciones o proyectos inmobiliarios, conformado por varios edificios o sin ser
edificios comparten áreas y servicios para el uso y utilidad general, como el lote, vías
internas, estacionamientos, zonas verdes, entre otros.
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Estas estructuras pueden ser destinadas para uso residencial
7
, es decir para vivienda
exclusivamente, también puede ser destinada para uso de comercio
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o mercantil
exclusivamente o pueden tener un uso mixto
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, en el cual encontramos bienes de usoparticular con diferentes destinaciones, todas estas modalidades, deben estar construidos
de conformidad con la normativa nacional urbanística vigente.
En este tipo de construcciones o proyectos encontramos bienes de uso y dominio
particular
1
0
, con las características de cualquier bien que no esté sometido a P.H., dichos
bienes tendrán su propio registro catastral e inscripción en la oficina de Instrumentos
públicos; y a su vez encontramos también unos bienes que son para el uso común
11
a
todos los propietarios, residentes o transeúntes del edificio o conjunto, los cuales son de
propiedad, en común y proindiviso, de todos los que cuentan con una propiedad privada
en dicha construcción.
Esos bienes de nominados como “Bienes Comunes” 12 se encuentran divididos o mejor
clasificados según su uso y necesidad: 1. BC esenciales
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: los indispensables para la
existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, tales como el
lote, los cimientos, el cerramiento perimetral entre otros; 2. BC no esenciales, son todos
los demás que no cumplan la condición descrita en la norma
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Para poder mantener estos bienes comunes en perfecto uso y funcionamiento, los
propietarios, tienen la responsabilidad de contribuir con los costos que ello implica, para lo
cual los propietarios de las áreas privadas deberán contribuir con las expensas comunes
15
, las cuales pueden ser necesarias y no necesarias o como la Ley las menciona
“diferentes a las necesarias”.
Para poder calcular la participación, responsabilidad y aporte la ley ha establecido unos
porcentajes denominados 16 “Coeficientes de copropiedad”, también consagra los módulos
de contribución
17
, cuando el uso y disfrute de las áreas comunes son diferentes según la
propiedad.
También, la ley define quien es el propietario inicial, área privada construida y área
privada libre, definiciones que van de la mano con los conceptos de propiedad privada de
la constitución y la ley civil colombiana y que en una próxima oportunidad trataremos con
detenimiento.
Fernanda Carvajal López Abogada
fdacarvajallopez69@gmail.com
Celular 3006756427
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1 Artículo 3 de la Ley 675 de 2001, párrafo 2
2 Ibídem, párrafo 3
3 Bienes privados o de dominio particular
4 Áreas comunes
5 Ibídem, párrafo 4
6 Ibídem, párrafo 5
7 Ibídem, párrafo 6
8 Ibídem, párrafo 7
9 Ibídem, párrafo 8
10 Ibídem, párrafo 9
11 Ibídem, párrafo 10
12 BC: Bienes comunes
13 Ibídem, párrafo 11
14 Ibídem
15 Ibídem, párrafo12
16 Ibídem, párrafo 13
17 Ibídem, párrafo14