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El gobierno y la administración de la propiedad horizontal

Fernanda Carvajal López, Abogada, Esp. Derecho Comercial

En la propiedad horizontal encontramos una gran similitud con lo que vivimos diariamente en cada una de nuestras ciudades o municipios. En la propiedad horizontal hay un gobierno y/o administración, hay unos recursos, de toda la comunidad para inversión en la copropiedad; hay unos órganos de control, hay unos voceros de los propietarios, hay un representante legal; en términos generales, muy similar a lo que es el gobierno y administración de un municipio.


Cómo pueden ver, podemos decir que el manejo de la propiedad a nivel administrativo, es similar al manejo de una localidad o municipio, donde encontramos que el compromiso, la participación y los aportes que hacen los copropietarios se pueden equiparar, al pago de impuestos, la participación de los ciudadanos y el compromiso ciudadano.


Este preámbulo que les hago, comparando la copropiedad al gobierno municipal, es para visibilizar la importancia que tienen los propietarios y residentes, como miembros de una propiedad horizontal, siendo gestores de convivencia, respeto y uso adecuado de los recursos, funciones o poderes, en ejercicio de su derecho como miembro de una asamblea.


Analicemos, en primera medida, lo que son los órganos de gobierno y encontramos al máximo órgano directivo de la propia horizontal, la cual es la Asamblea General de Copropietarios, conformada por todas las personas, naturales o jurídicas, que se encuentran inscritas en los folios de matrículas inmobiliarias de cada uno de los bienes privados de la P.H.; ellos, en reunión, debidamente conformada, podrán decidir sobre todos los temas que atañen a la copropiedad


La Asamblea General ordinaria deberá reunirse, mínimo una vez al año y extraordinariamente cada vez que se presenten situaciones de emergencia y extraordinarias.


La asamblea se constituirá, cuando ha sido citada conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, para lo cual, previo al inicio de la misma, deberá verificarse el cumplimiento de la asistencia mínima exigida para deliberar y/o decidir.


La asamblea constituida en debida forma, podrá decidir sobre múltiples situaciones, como por ejemplo, autorregulación, es decir, elaboración, reforma o modificación del reglamento interno de la copropiedad; aprobar o no los Estados financieros, los cuales contienen la información del gasto de la P.H.; aprobar el presupuesto de gastos de la P.H.; decidir sobre los bienes comunes; sobre la construcción o reconstrucción de la P.H.; sobre sanciones o elección de administrador, cuando no se le ha otorgado dicha función al consejo y también podrá decidir sobre la disolución y liquidación de la persona jurídica.


Ahora, veamos algunas inquietudes frente al tema:


¿La esposa o el esposo del propietario de un bien privado puede participar con voz y voto en la asamblea

RTA: solo podrá participar en la asamblea, con voz y voto, si obra como apoderado del propietario, pero por su condición de cónyuge, en sí, NO. Lo mismo se puede decir de la mamá, papá, hermano o hermana, hijo o hija del propietario.


¿En caso del leasing habitacional, quien puede asistir?

RTA: Puede ser parte de la asamblea, el representante legal del Banco o su apoderado. El Banco puede delegar a un funcionario o al locatario del leasing.


¿La asamblea puede tomar cualquier tipo de decisión?

RTA: Si, siempre y cuando esté sujeta o acorde con la Constitución, la Ley y el Reglamento Interno. Lo que sea contrario, se entenderá como no escrito o mejor, no será aplicable.


¿Si en la P.H., en su Reglamento consagra que el consejo elige al administrador, la Asamblea no puede elegirlo?

RTA: La Asamblea puede elegir al administrador, si así lo estiman conveniente, ya que dicha facultad delegada, no le quita el poder, por la delegación.


Espero que esta entrega haya sido ilustrativa y me despido, deseándoles, que en estos días de reflexión, unión y amor, disfruten, en compañía de sus familias, una Feliz Navidad.


Fernanda Carvajal López Abogada

fdacarvajallopez69@gmail.com

Celular 3006756427

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