En la propiedad horizontal encontramos una gran similitud con lo que vivimos diariamente
en cada una de nuestras ciudades o municipios. En la propiedad horizontal hay un
gobierno y/o administración, hay unos recursos, de toda la comunidad para inversión en la
copropiedad; hay unos órganos de control, hay unos voceros de los propietarios, hay un
representante legal; en términos generales, muy similar a lo que es el gobierno y
administración de un municipio.
Cómo pueden ver, podemos decir que el manejo de la propiedad a nivel administrativo, es
similar al manejo de una localidad o municipio, donde encontramos que el compromiso, la
participación y los aportes que hacen los copropietarios se pueden equiparar, al pago de
impuestos, la participación de los ciudadanos y el compromiso ciudadano.
Este preámbulo que les hago, comparando la copropiedad al gobierno municipal, es para
visibilizar la importancia que tienen los propietarios y residentes, como miembros de una
propiedad horizontal, siendo gestores de convivencia, respeto y uso adecuado de los
recursos, funciones o poderes, en ejercicio de su derecho como miembro de una
asamblea.
Analicemos, en primera medida, lo que son los órganos de gobierno y encontramos al
máximo órgano directivo de la propia horizontal, la cual es la Asamblea General de
Copropietarios, conformada por todas las personas, naturales o jurídicas, que se
encuentran inscritas en los folios de matrículas inmobiliarias de cada uno de los bienes
privados de la P.H.; ellos, en reunión, debidamente conformada, podrán decidir sobre
todos los temas que atañen a la copropiedad
La Asamblea General ordinaria deberá reunirse, mínimo una vez al año y
extraordinariamente cada vez que se presenten situaciones de emergencia y
extraordinarias.
La asamblea se constituirá, cuando ha sido citada conforme a las disposiciones legales y
estatutarias vigentes, para lo cual, previo al inicio de la misma, deberá verificarse el
cumplimiento de la asistencia mínima exigida para deliberar y/o decidir.
La asamblea constituida en debida forma, podrá decidir sobre múltiples situaciones, como
por ejemplo, autorregulación, es decir, elaboración, reforma o modificación del reglamento
interno de la copropiedad; aprobar o no los Estados financieros, los cuales contienen la
información del gasto de la P.H.; aprobar el presupuesto de gastos de la P.H.; decidir
sobre los bienes comunes; sobre la construcción o reconstrucción de la P.H.; sobre
sanciones o elección de administrador, cuando no se le ha otorgado dicha función al
consejo y también podrá decidir sobre la disolución y liquidación de la persona jurídica.
Ahora, veamos algunas inquietudes frente al tema:
¿La esposa o el esposo del propietario de un bien privado puede participar con voz y voto
en la asamblea
RTA: solo podrá participar en la asamblea, con voz y voto, si obra como
apoderado del propietario, pero por su condición de cónyuge, en sí, NO. Lo mismo se
puede decir de la mamá, papá, hermano o hermana, hijo o hija del propietario.
¿En caso del leasing habitacional, quien puede asistir?
RTA: Puede ser parte de la
asamblea, el representante legal del Banco o su apoderado. El Banco puede delegar a
un funcionario o al locatario del leasing.
¿La asamblea puede tomar cualquier tipo de decisión?
RTA: Si, siempre y cuando esté
sujeta o acorde con la Constitución, la Ley y el Reglamento Interno. Lo que sea
contrario, se entenderá como no escrito o mejor, no será aplicable.
¿Si en la P.H., en su Reglamento consagra que el consejo elige al administrador, la
Asamblea no puede elegirlo?
RTA: La Asamblea puede elegir al administrador, si así lo
estiman conveniente, ya que dicha facultad delegada, no le quita el poder, por la
delegación.
Espero que esta entrega haya sido ilustrativa y me despido, deseándoles, que en estos
días de reflexión, unión y amor, disfruten, en compañía de sus familias, una Feliz Navidad.
Fernanda Carvajal López
Abogada
fdacarvajallopez69@gmail.com
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