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El consejo de administración de la P.H.

Fernanda Carvajal López, Abogada, Esp. Derecho Comercial

Continuando con los órganos de administración, hoy abordaremos el tema de los Consejos de administración, el cual es un cuerpo colegiado, elegido por la asamblea de Propietarios.


La Ley 675 de 2001, no asigna funciones específicas, menciona que es el órgano encargado de verificar el cumplimiento del mandato de la Asamblea. También da la facultad de suscribir el contrato del administrador y deja a potestad, que en los reglamentos contenga la facultad de la elección del Administrador.


Veamos que alcance tiene el Consejo y para hacerlo un poco más ilustrativo, desarrollemos a manera de cuestionamientos, teniendo en cuenta que son las incógnitas frecuentes, que nos encontramos sobre el tema.


 1. ¿Cuántos miembros deben integrar el Consejo de Administración?

RTA/ La norma refiere al Reglamento de Copropiedad, pero siempre debe ser en número plural impar, a fin de evitar empate en las votaciones.


2. ¿Quiénes pueden pertenecer al Consejo de Administración?

RTA/ Cualquier persona que siendo Propietario y estando presente en la Asamblea, postule su nombre y sea elegido por ella. Vale decir que no puede ser consejero, el cónyuge del propietario, ni un hijo, ni padre o madre. Sin embargo, se encuentra que en algunas ocasiones especiales y por las necesidades especiales de la copropiedad, sea elegida una persona en representación del propietario, mediante poder especial; el cual puede revocarse en cualquier momento, por el poderdante o renunciar el apoderado, ya que el miembro del Consejo es el Propietario. De igual forma, es necesario aclarar, que la responsabilidad, frente a las actuaciones realizadas como consejero por parte del apoderado, será siempre del propietario.


3. ¿Qué funciones tienen el Consejo?

RTA/ La funciones del Consejo de Administración, serán las que designe el reglamento de Propiedad Horizontal y en todo caso, las necesarias para cumplir con la veeduría del mandato de Asamblea; sin que ello quiera decir que puedan impartir órdenes o tomen decisiones que comprometan la responsabilidad de la persona jurídica, ya que se constituiría en una coadministración, que no es permitida por la ley. Un ejemplo claro, es el nombramiento del Tesorero; la PH no tiene tesorero porque esa función la tiene el administrador. Distinto es que las cuentas corrientes y/o de ahorros tengan como instrucciones de manejo, que las transacciones sean realizadas o autorizadas con dos firmas, que en general, son las del administrador y la del Presidente del Consejo.


4. ¿El Presidente del Consejo de Administración, puede dar órdenes al Administrador o a los empleados de la copropiedad?

RTA/ No, el Administrador no es subordinado del Presidente, ni del Consejo y respecto a los empleados que trabajan en la P.H., tampoco, ya que su jefe es la Persona jurídica, razón por la cual, será el Administrador quien imparte las órdenes o instrucciones al empleador, en el caso de los proveedores del servicios por tercerización.


5. ¿ El Presidente del Consejo de Administración o los Consejeros, tiene algún poder especial frente a los demás Propietarios o Consejeros?

RTA/ No, los propietarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los Consejeros y el Presidente del Consejo, solo tiene la facultad de dar la palabra en las reuniones del Consejo y liderarla; aparte de ello, solo tiene la facultad especial de suscribir el contrato del administrador.


6. ¿Todas las copropiedades deben tener un Consejo de administración?

RTA/ No, aquellas copropiedades con menos de 30 unidades privadas no están obligadas a tener Consejo de Administración, salvo que así lo consagre el reglamento de copropiedad, caso en el cual, si sería obligatorio.


7. ¿Si no hay Consejo de Administración, por no ser obligación en alguna copropiedad, quien firma el contrato de administración?

RTA/ En este evento, el contrato deberá ser suscrito por el presidente de la Asamblea.


8. ¿Cuál es la razón de ser de un Consejo de Administración?

RTA/ La razón fundamental de la existencia del Consejo de Administración es básicamente el tener unos voceros que sean el vínculo de comunicación entre la comunidad y el Administrador y viceversa y ejercer la veeduría para el cumplimiento de las decisiones tomadas por los copropietarios en Asamblea.


Aparentemente, se podría pensar, que es intrascendente, pero son de vital importancia para el giro normal de la copropiedad y del buen ejercicio administrativo. Espero que esta entrega les sea útil y los invito a que manden sus inquietudes para así hacer de este proceso informativo, una buena herramienta de consulta. Les deseo que tengan un buen fin de semana y un próspero año nuevo. 


Fernanda Carvajal López Abogada

fdacarvajallopez69@gmail.com

Celular 3006756427

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