La experiencia aportada por la empresa
XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S
, correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, correspondiente a contratos Nos 100 de 2016, 363 de 2016, 018 del 2018 259 de 2018, 206 de 2019 más la adición estos contratos que aparecen en la certificación expedida por COMFACESAR, de fecha 26 de enero de 2021, no demuestran que la empresa
XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S
haya utilizado el
SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS
ofertado a la Secretaría de Educación, pues los derechos de dominio patrimonial
son del 2020
, aprobados en el año 2021 (Ministerio del interior), por lo cual la experiencia aportada por la empresa
XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S
,
no podía ser tenida en cuenta
por la Secretaría de Educación para su contratación.
3- El estado colombiano cuenta con un sin número de plataformas tecnológicas para el fortaleciendo de las pruebas saber (11) las cuales son gratuitas, por lo cual no se entiende porque dentro del estudio del sector y previos no se hizo una comparación entre varias plataformas para determinar cuál era la más idónea para la entidad, sino que de inmediato optaron por la oferta por
XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S.
4-La conectividad digital en las instituciones educativas de Risaralda es baja y NO cuenta con la infraestructura tecnológica para la implementación de una plataforma.
5-
La Secretaría de Educación no tenía estudios sobre el tema y los extrajeron de la propuesta de XAVIA...qué cómodos
6-Leonardo firmó un contrato por 3 años, tocando vigencia del año 2024...que tal
7- Los documentos como el certificado de la Cámara de Comercio al momento de la firma del contrato, esta contaba con una antigüedad de más de 45 días, cuando en todos los procesos contractuales se solicita con un término no superior a treinta (30) días.
8-
Un RUP del año 2020… Solo un año de vencido
, el RUP, fue entregado con fecha 2020/06/16, es decir que este se encontraba vencido al momento de suscribir el proceso de contratación